Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda la tramitación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado, en relación a un posible delito de apropiación indebida.
La parte recurrente argumenta que los hechos no constituyen un delito, sino un incumplimiento civil, y que la falta de entrega de una grúa se debió a la falta de interés de la viuda del fallecido y a la negativa del administrador de la empresa a firmar la financiación para devolver el dinero.
El Tribunal, tras analizar las diligencias practicadas, concluye que no existen razones para acordar el sobreseimiento solicitado, ya que se deben continuar las actuaciones ante l la existencia de indicios de criminalidad.
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
Resumen: Se recuerda que en estos casos el recurso de casación solo puede interponerse por infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 LECrim, y que esta vía exige un respeto escrupuloso al hecho declarado probado. El recurrente considera incorrectamente apreciada la agravación por el empleo de armas. Sostiene que, al no haber sido incautada el arma, se desconocen sus características y su capacidad de funcionamiento. Alega que no puede descartarse que fuera una arma ficticia. El motivo se desestima. La Sala considera que el hecho probado no permite sostener que la navaja fuera simulada o que no respondiera a la finalidad propia de ese instrumento. Se recuerda que, en todo caso, la mera exhibición de un arma, con la finalidad de amedrentar o conminar, es suficiente para estimar la agravación.
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que aprovechó su trabajo de encargada en un establecimiento de un centro comercial para aplicar su descuento como empleada del 50%, a un total de 14 operaciones de pago con tarjeta realizadas por clientes, apoderándose después del dinero correspondiente a dichos descuentos, que incorporó a su patrimonio, perteneciendo dicho dinero a la recaudación del local y la Sala ratifica tal condena pues pese a su negativa de llevar a cabo las operaciones fraudulentas descritas, lo cierto es que, fuera de sus propias manifestaciones, ningún otro testimonio ha venido a corroborar su versión, resultando por lo demás evidente que habiéndose acreditado que la tarea de cuadrar las cuentas mediante el contraste de todos los medios de pago utilizados, se encontraba asignada a ella únicamente, no existe ningún testimonio que permita dejar constancia de la realización de dicha actividad por otro empleado que no fuera la propia encargada del restaurante, por lo que se ratifica su condena, sin que el principio "in dubio pro reo" invocado pueda operar en casos como el presente, en que ninguna duda se suscita en el juzgador sobre la implicación de la misma en el ilícito por el que resulta condenada.
Resumen: Los recurrentes fueron condenados, en la sentencia apelada, por la comisión de un delito de apropiación indebida, por haberse apropiado de cierta maquinaria que se hallaba en la nave que les fue arrendada por la denunciante y que habían tomado en arriendo, alegándose por los recurrentes que se fue sustituyendo dicha maquinaria, que había quedado inservible, por otra nueva, que habían hecho suya y achatarrado la vieja, todo con consentimiento del arrendador. La Sala revoca tal pronunciamiento señalando que si bien no existe inconveniente en concluir, como hace reiterada jurisprudencia, que la apropiación de bienes muebles arrendados y cedidos en arrendamiento junto con un inmueble, pudiera integrar el tipo penal enjuiciado, considera que, en el presente caso, existe una particular circunstancia en el curso del devenir contractual, ya que si bien es cierto que la nave se arrendó con la maquinaria inventariada, el hecho de que fuera paulatinamente desechada por los arrendatarios fue consentido por el arrendador, que supo de esta circunstancia y no se opuso, de manera que, tal como alega el recurrente, el denunciante abandonó los referidos bienes consintiendo que fueran desechados y achatarrados por los acusados, por lo que, en tales circunstancias, no se considera perpetrada la infracción por la que han sido condenados, por lo que acuerda su libre absolución.
Resumen: ESTAFA: presentación de nóminas manipuladas para simular una solvencia inexistente con la finalidad de suscribir un contrato de arrendamiento, engañando a la inmobiliaria y al propietario. DOLO: la finalidad engañosa y la manipulación de la realidad son previas y ponen de manifiesto la existencia de un artificio destinado a condicionar la percepción del destinatario y a aparentar una solvencia inexistente para lograr un enriquecimiento ilícito, lo que pone de manifiesto una evidente voluntad engañosa. FALSEDAD: aunque no se acuse por un delito de falsedad, nada impide apreciar la alteración del documento que se utilizó como medio para lograr la finalidad perseguida, aunque no se castigue.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante.
Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio.
El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de estafa leve, solicitando su absolución.
En los hechos probados, se establece que el condenado repostó combustible en una gasolinera sin intención de pagar, prometiendo hacerlo en una fecha posterior, lo que no cumplió hasta que fue contactado por la policía.
El Tribunal desestima los argumentos de la defensa, que alegaba falta de acusación y error en la valoración de la prueba, afirmando que la acción penal estaba correctamente entablada pues se trata de un delito leve perseguible a instancia de la persona agraviada y además ni tan siquiera no hay un perdón expreso de la persona ofendida
Por otra parte considera que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de primera instancia era adecuada y ajustada a derecho y perfectamente motivada tras escuchar a la denunciante y al acusado.
En concreto se señala que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada por la actividad probatoria, que se llevó a cabo con todas las garantías legales, por lo se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Se alega en el recurso que la calificación alternativa de los hechos por parte del Ministerio Fiscal como delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave en el trámite de conclusiones definitivas, y por el que condena la sentencia recurrida, le causó indefensión dado que supuso una alteración de los hechos y no le permitió articular una defensa a la parte, dado que habían sido acusados por un delito de estafa en las conclusiones provisionales, no tratándose de delitos homogéneos. La sentencia rechaza tal alegación ya que la modificación de la calificación de los hechos en trámite de conclusiones definitivas está prevista legalmente en el art. 788.5 L.E.Cr , por lo que es perfectamente legal que, respetando los hechos por los que se haya seguido la causa, se proceda a una modificación de la calificación penal a la hora de elevar las conclusiones a definitivas, siempre que los hechos por los que se ha condenado sean los mismos desde el inicio. Consta acreditado que el origen del dinero ingresado en las cuentas corrientes de las que los acusados son titulares provenía de la comisión de un delito de estafa del que el denunciante fue víctima, y si bien no está probado que los acusados hayan tenido ninguna intervención en tal delito sí consta acreditado que pusieron a disposición de los autores de la misma sendas cuentas bancarias donde se recibió el dinero y se dispuso del mismo por aquéllos, sin que preguntaran ni se informaron de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación, y tal conducta de los acusados obviamente favoreció la ocultación de la procedencia del dinero y la identificación del receptor final del mismo, por lo que se confirma su condena.
