• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la función de supervisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio, lo que sucede en el caso, en el que la Juez de lo Penal fundamentó la autoría de ambos acusados en el delito de robo con fuerza en las cosas que se les imputaba, en la declaración testifical de los agentes de la Policía local ,quienes, de forma unánime, manifestaron que procedieron a la identificación de dos varones que mostraron una actitud sospechosa ante su presencia, tratando de esconderse en un callejón, arrojando uno de ellos unos objetos bajo los coches y que, posteriormente, procedieron a intervenir los mismos, tratándose de un destornillador y una especie de punzón, así como un teléfono móvil, que llevaba uno de los acusados, quien alegó únicamente haberlo adquirido previamente, remarcando la sentencia, como elemento incriminatorio, el nexo temporal y espacial entre el forzamiento de la furgoneta y la identificación de los acusados en posesión del teléfono móvil que se encontraba en el interior del vehículo, así como que portaran instrumentos de los utilizados para forzar cerraduras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez a quo razona que si la violencia ejercida por el acusado hubiese sido empleada solo para el apoderamiento del vehículo se estaría en presencia de un delito de robo en grado de tentativa pero la violencia empleada por un tercero -pero también por el recurrente- sobre el conductor del vehículo VTC -cuya declaración como parte perjudicada tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede servir para conformar la convicción del órgano jurisdiccional en la determinación de los hechos del caso-permitió a ambos hacer uso del vehículo, dejando a su conductor fuera del mismo, trasladándose hasta un lugar próximo, por lo que se trata de un delito consumado, produciéndose el apoderamiento del vehículo previo empleo de la vis física sobre el conductor. El hecho de establecer la sentencia recurrida unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente los medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno, como se pretende en el recurso, estimándose las razones expresadas en la sentencia recurrida comprensibles y correctas, sin que exista arbitrariedad ni irracionalidad alguna en la valoración de la prueba, únicos supuestos que permitirían la corrección, en esta vía del recurso, por quien, como la Sala de apelación, no presenció la práctica de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8443/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. El juez o Tribunal tiene que hacer un esfuerzo en la motivación de la sentencia que es la respuesta dada por el órgano unipersonal, o colegiado, al planteamiento de las pretensiones respectivas de las partes en el proceso penal, por lo que la falta de respuesta o la debilidad de la misma en la sentencia supone el incumplimiento de la obligación constitucional de la tutela judicial efectiva que exige un deber de respuesta motivada al planteamiento de las distintas pretensiones de las partes. Lo contrario supone la negativa a responder debidamente el objeto planteado por cada parte y obliga, bien a absolver, o bien a anular la sentencia, exigiendo una nueva motivación. La absolución podrá venir para el caso de que no se haya apreciado que la motivación reflejada en la sentencia es suficiente en cuanto a la referencia de la prueba, o bien la nulidad sí se aprecia que pudiera existir, pero está defectuosamente razonada la sentencia, y se exige una nueva fundamentación que determine, en su caso, el alcance al que ha llegado, pero debidamente motivado, o en su defecto la absolución. Reparación del daño. La doctrina de la Sala II ha considerado aplicable la atenuante de reparación del daño en los delitos contra bienes personalísimos que producen un grave daño moral al sujeto pasivo del injusto, cuando el autor anticipa la indemnización económica que reclama la acusación. Pero si el simple pago por el "pretium doloris" permite la aplicación de la atenuante, ello no es suficiente para que se aprecie la misma como muy cualificada, aunque se consigne la totalidad de las responsabilidades civiles. No cabe ampliar la consideración de la atenuante ante la no consignación de la suma que se ofrece. No cabe aceptar ofertas de bienes o expectativas de futuro para que operan como atenuantes. No hay disponibilidad inmediata ni reparación del daño inminente. Atenuante de confesión. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Suspensión de la ejecución de la pena. No puede suponer una vía para acordar de forma "sistemática y automática" esta medida de suspensión de ejecución de la pena para todos los casos en los que la pena sea no superior a los dos años de prisión, ya que el sistema de la Administración de justicia no puede suponer una burla a víctimas y perjudicados que tienen reconocido un derecho indemnizatorio en sentencia al tener que exigirse el pago de la responsabilidad civil ex art. 80.2.3º CP para que se anude el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena con el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Y ello, al quedar unidos de forma inseparable en garantía de la debida tutela judicial efectiva para los ciudadanos que como víctimas y perjudicados acuden a un proceso penal para que se satisfaga su derecho de crédito, y más aún en los delitos de contenido económico. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10045/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales. Se formula recurso de casación con base en varios motivos. Los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales se desestiman. No se desarrollan y, por lo tanto, carecen manifiestamente de fundamento. Se queja también el recurrente de que no se atendiera su solicitud de suspensión del acto del juicio por incomparecencia del coacusado. El motivo se desestima. La prueba del coimputado anteriormente condenado carecía de utilidad y no era necesaria dado los términos en los que se desarrolló el juicio oral y la conformidad prestada por la defensa la condena instada por la acusación. Se estima el recurso formulado por infracción de ley. Se recuerdan los elementos que deben concurrir para poder condenar por el delito de blanqueo de capitales. El hecho probado de la sentencia no refiere los elementos precisos para la subsunción del hecho en el tipo penal del art. 301 CP. La fundamentación de la sentencia, en la que se alude al origen de los bienes, de forma tangencial, no es el espacio en el que deben figurar los datos fácticos precisos para la subsunción en la norma penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, con cita de jurisprudencia del TEDH y del TC, relativa a que no cabe la modificación del relato de hechos probados de la resolución recurrida, sobre la base de hacer una nueva valoración de las pruebas que no se practican con la inmediación que es precisa, lo que sucede con las pruebas personales, considera la existencia en el caso de prueba suficiente para la condena de la recurrente como autora de un delito de estafa, ya que con engaño previo y sabiendo que nunca iba a entregar dos loros, por valor de 1.200 euros, a través de un anuncio en una página web, obtuvo, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial de la denunciante a la cuenta corriente de su titularidad, procediendo, el mismo día de la transferencia efectuada por la compradora, a retirar de su cuenta el importe recibido, sin que contactara nunca más con ésta, ni le entregarla los dos loros objeto de la compraventa. La Sala revoca la pena impuesta de un año y seis meses de prisión, pues aun cuando se encuentra dentro de la mitad inferior de la pena, que sería hasta los 21 meses de prisión - es decir, 1 año y nueve meses de prisión -, se considera excesiva, sin que se haya motivado ese plus de pena para un supuesto de estafa sin cuantía excesiva - 1.200 euros -, con unos hechos que datan del año 2015, y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo la pena mínima de seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7964/2022
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito de apropiación indebida. Elementos del delito. Doctrina de la Sala. Esta infracción penal exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial; (ii) que el objeto haya sido entregado al autor por uno de los títulos que genera la obligación de entregarlos o devolverlos; (iii) que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver, con ánimo de incorporarla a su patrimonio; y (iv) que se produzca un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento. Derecho de retención. Solo procede en aquellos supuestos en los que tal derecho se encuentra previsto en la ley. La Sala estima el recurso de casación al considerar que se excluyen del delito de apropiación indebida todos los títulos que transmiten la propiedad como los contratos de préstamo mutuo, compraventa, permuta, dación en pago y donación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente rrsultó condenado en la instancia por la comisión de dos delitos intentados de robo en casa habitada y la Sala, tras examinar la prueba existente en torno del primero de los delitos, señala que la única acreditación acerca del mismo habría de derivar del reconocimiento efectuado por un testigo y si bien no se cuestiona la posibilidad de que el mismo conociera con carácter inicial al recurrente, lo cierto es que, aunque fuese así, otra cosa es que las imágenes de la grabación de los hechos fueran lo suficientemente nítidas como para llevar a cabo una identificación, máxime cuando, en determinados momentos, el individuo actuó con gorra, cuando no con mascarilla-y otra diferente es que, por mucho conocimiento que pudiera tener el testigo del recurrente o por muy extraño modo de andar que pudiera percibir, la identificación se acabara realizando por hechos relativamente imprecisos o ambiguos como el aspecto físico de la persona grabada, la forma de andar, los hombros caídos, la extrema delgadez o las hendiduras en la cara del intruso citado-en los términos en que se expresa la sentencia recurrida-, sin que tal identificación resulte avalado por ningún otro tipo de prueba, lo que determina que se decrete su absolución por el referido delito. Se aplica la atenuante analógica de drogadicción, respecto del otro delito, al ser el acusado consumidor de sustancias estupefacientes desde hace muchos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 984/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa impuesta a dos acusados al considerar acreditado que undo de ellos, con ánimo de obtener un beneficio económico y sin intención de consumar la compra, contactó con una vendedora para adquirir una máquina de carnicería, simulando realizar una transferencia de 600 euros para posteriormente solicitar y conseguir que la víctima le reembolsara dicha cantidad en dos transferencias a la cuenta bancaria del otro con quien actuó en connivencia. En el recurso de apelación, el primero de ellos argumentó que la condena se basó únicamente en la titularidad de la línea telefónica utilizada para el engaño, lo que vulneraría su derecho a no declarar, sin embargo el tribunal rechazó sus argumentos al sostener que la condena no se fundamentó en su silencio, sino en la prueba objetiva de que era titular y usuario de la línea desde la que se contactó con la víctima, valorando, igualmente, que el mismo no aportó versión exculpatoria ni prueba alguna de suplantación o extravío del teléfono. l otro recurrente alegó error en la valoración de la prueba sosteniendo que fue víctima de suplantación de identidad para la apertura de la cuenta bancaria, pero el tribunal también descartó su versión al considerar que la apertura de la cuenta requirió un proceso de verificación con fotografía selfie y correo electrónico, siendo él la única persona que podía disponer del dinero cuya transferencia se obtuvo mediante el previo engaño a la denunciante, rechazado por falta de acreditación de autenticidad y falta de coherencia las pruebas aportadas por la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.

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